Boletín 12

N° 12-OBEPEMS-2020

Elaborado por: Yadira Sarmiento, Andrea Urrego, Jenny Jaramillo 

Revisado por: J Noé Granda

TÍTULO: PAGO ANTICIPADO DE IMPUESTO A LA RENTA 2020

Introducción

La Academia a través de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo y su carrera de Contabilidad y Auditoría docentes y estudiantes, miembros todos del proyecto Observatorio Económico y Productivo de la ESPOCH Sede Morona Santiago tiene como finalidad informar sobre los temas de actualidad que tienen que ver con el ámbito económico y productivo del país y especialmente de la Provincia de Morona Santiago, por lo que se ha considerado realizar una investigación acerca del pago anticipado de Impuesto a la Renta emitida por el Presidente de la República Lcdo. Lenin Moreno.

Desarrollo

Ecuador ha sido uno de los países más golpeados por la emergencia sanitara declarada en marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Es así que, con el fin de mitigar el impacto causado por esta pandemia, el Gobierno Nacional ha tomado diversas medidas en la búsqueda de soluciones económicas y sociales que garanticen el bienestar de la ciudadanía y la estabilidad financiera. Por lo que el 27 de julio de 2020 mediante el Decreto Ejecutivo No 1109 se dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta para financiar los gastos asociados a la emergencia sanitaria.

Con esta medida las personas naturales, sociedades y establecimientos permanentes están obligados al pago de este anticipo; cuando en el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a US$5.000.000,00; y, a su vez hayan obtenido utilidad durante el período de enero a junio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

De igual forma están exonerados de pagar el anticipo, las micro, pequeñas y medianas empresas, las líneas aéreas, que pertenezcan al sector turismo, alojamiento, comidas, sector agrícola, y el sector exportador.

Por lo que el 04 de agosto de 2020, se expide las normas de aplicación para la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, basada en el Decreto Ejecutivo mencionado anteriormente.

Y es así que se ha considerado la siguiente fórmula  para la liquidación del anticipo de este impuesto:

En donde:

  • IR = Impuesto a la renta.
  • UC = Utilidad contable antes de participación de los trabajadores.
  • RFIR20 = Retenciones en la fuente impuesto a la renta atribuibles a los ingresos del primer semestre del año 2020.

Como se puede observar, aplicando la fórmula mencionada se pretende dar a conocer cuál es el método de cálculo de este anticipo lo que permitirá obtener el valor que debe cancelar el sujeto pasivo sobre las ganancias obtenidas del ejercicio económico y se tendrá que elaborar los respectivos estados financieros con corte al 30 de junio de 2020.

Esta medida se pretende implementar a los 1.188 contribuyentes a nivel nacional, en el caso de las provincias de Cañar, Azuay y Morona Santiago, constan 160 empresas que estarán obligados a pagar este anticipo.

Con ello el Estado se dispone recaudar $280 millones, los cuales serán usados para ejecutar proyectos tanto en el área de salud, alimentación, educación y a su vez sostener la dolarización.

Por lo que el contribuyente utilizará el formulario 115 establecido por el SRI para realizar la respectiva declaración del anticipo del impuesto a la renta. Es por ello que en la ilustración 1 se muestra dicho  formulario.

Ilustración 1. Formulario 115. Pago de Anticipo de Impuesto a la Renta de SRI

Fuente: SRI

Este formulario será presentado por los sujetos pasivos que realicen el pago completo o en cuotas concerniente al valor de su declaración.

Por consiguiente, el contribuyente que no esté en la capacidad de pagar el valor total podrá cancelar en 3 cuotas iguales cada 14, de los meses de agosto, septiembre y octubre de este mismo año.

En caso de presentarse el incumplimiento de pago por parte del contribuyente, en la fecha establecida, deberá cancelar intereses por mora y multa más recargos, establecidos en el Código Tributario.

Sin embargo, el 10 de agosto del 2020, la Corte Constitucional, ha declarado inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 1109, por lo que, en caso de haber existido recaudación, los sujetos pasivos que hayan realizado el pago podrán solicitar la devolución del valor pagado; o puede establecerse como crédito tributario de acuerdo a lo prescrito por la normativa vigente, o se puede acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario de conformidad con la disposición general tercera de la Ley de Apoyo Humanitario.

En vista a la afectación directa hacia los contribuyentes obligados a pagar este anticipo, se ha considerado la eliminación de este decreto, puesto que serían afectados en mayor proporción con dicho pago lo que haría que disminuyan las ganancias obtenidas.

Aunque desde la posición de la ciudadanía del cantón Morona, en caso de aplicarse dicha normativa traería consigo beneficios que ayudarían a mejorar y solventar diversas necesidades sociales, y a mitigar el impacto económico y social  en el que se encuentran actualmente.  

Conclusión

El Observatorio económico productivo OBEPEMS, en cumplimiento con su misión encamina sus esfuerzos de la búsqueda y análisis de información pertinente que coadyuve a la generación de conocimiento, es por ello que se da a conocer las medidas adoptadas por el Gobierno, así como aquellas acciones que dejan sin efecto éstas decisiones, con la finalidad que quienes ya hayan cumplido con éstas obligaciones tributarias tomen en cuenta la declaratoria de inconstitucionalidad, para que recuperen los valores cancelados o generen el respectivo crédito tributario.

Bibliografía

ELCOMERCIO. (07 de 07 de 2020). https://www.elcomercio.com/actualidad/contribuyentes-pago-impuesto-renta-anticipado.html. Obtenido de 1188 grandes contribuyentes pagaran impuesto de forma anticipada

SRI. (2020). RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC20-00000051. Obtenido de RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC20-00000051. Pago Anticipado de Impuesto a la Renta 2020 del Decreto Ejecutivo NO. 1109. pdf