Boletín 8

N° 08-OBEPEMS-2020

Tomado de: Ley de emprendimiento e innovación

Elaborado por: Yadira Sarmiento, Andrea Urrego, Jenny Jaramillo

Revisado por:  Thalia Chucay y Karen López

TÍTULO: “INVESTIGACIÓN DE LA LEY DE EMPRENDIMIENTO CONJUNTAMENTE CON EL SAS PARA LA REACTIVACIÓN DE LA

ECONOMÍA”

INTRODUCCIÓN

La Academia a través de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo y su carrera de Contabilidad y Auditoría docentes y estudiantes, miembros todos del proyecto Observatorio Económico y Productivo (OBEPEMS) de la ESPOCH sede Morona Santiago.  

Han pasado 4 meses desde que se ha implementado una nueva ley en Ecuador llamada “Ley de Emprendimiento e Innovación” es por ello que a partir de un análisis realizado y conscientes de la crisis que atraviesan los pequeños y medianos comerciantes, se ha considerado oportuno, realizar un análisis de los diferentes sectores estratégicos,  tomando como primera opción la implantación de la Ley de Emprendimiento e Innovación, con el único a fan  de dar una observación técnica y apropiada, a todos los aspectos importantes que conforman dicha ley incluyendo a su vez la creación de las Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS).

 

 

DESARROLLO

Ilustración 1. SAS (Sociedad por acciones simplificadas)

Ecuador ha sido un país que no se adapta rápidamente a los cambios e innovaciones jurídicas, aun así, es un país con ADN emprendedor y esto lo demuestra el índice de actividad emprendedora temprana que ubica al Ecuador como líder en la región en esta materia.

Conscientes de ello se aprueba en segundo debate la Ley de Emprendimiento e Innovación el día 07 de enero del 2020 reflejado en el oficio No. PAN-CLC-2020 por la Asamblea Nacional República del Ecuador, donde posteriormente fue aprobado el 28 de febrero del 2020 por el Gobierno Nacional. (Suplemento No.151, 2020).

Pero ¿de qué trata esta ley?  Esta fomenta el emprendimiento y el desarrollo tecnológico, promueve el crecimiento económico y productivo del país.  Así mismo apoya a las entidades industriales y comerciales, a través de incentivos para la creación de proyectos que generen empleo y garanticen la seguridad social y laboral del trabajador.

La ley pretende que sean cada vez más los emprendimientos exitosos que contribuyan positivamente a la economía del Ecuador.

Por lo que su principal finalidad es facilitar la creación y operación de nuevos emprendimientos, además que procura impulsar la innovación del desarrollo productivo del país; incentivando la eficiencia y competitividad de los emprendedores.

Esta ley se ha enfocado en 5 puntos clave que prevé mejorar con su aplicación:

  1. Permitirá acceso prioritario a servicios financieros y a fondos de inversión público, como garantía para las operaciones de créditos. Por lo tanto:
  • Las microempresas podrán acceder a montos de entre $500 y $30.000 de crédito.
  • Pequeñas empresas podrán pedir préstamos de hasta $300.000
  • Medianas empresas podrán obtener montos de hasta $500.000

           Además, para ello se brinda un plazo de pago de 3 años y 6 meses de gracia.  

  1. Recaudación de Fondos. Estas plataformas de fondos colaborativos son administradas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros las cuales ayudan a las personas que buscan un capital para un proyecto.
  2. Educación en emprendimiento. Con la ayuda del Ministerio de Educación y Senescyt se establecerá mallas curriculares que se orienten al desarrollo emprendedor.
  3. El Reemprendimiento. Busca nuevas alternativas de emprendimiento mediante la SAS.
  4. Un registro. Se establece la creación del Registro Nacional de Emprendimiento, como una solicitud de coordinación interinstitucional en materia de emprendimiento e innovación.

La ley de emprendimiento a su vez crea nuevos organismos y entidades, entre las que se destaca las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), las cuales son un tipo de sociedad de capitales cuya naturaleza siempre será mercantil, y se constituye por el acuerdo de dos o más personas o por el acto de una sola persona que puede realizar varios cargos o funciones.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros desde el lunes 18 de mayo de 2020, habilitó las herramientas tecnológicas para constituir las SAS. (Superintendencia de Compañias, 2020)

Por lo que el ciudadano que esté interesado en crear este tipo de sociedad deberá ingresar en el URL  https://portal.supercias.gob.ec/ para poder realizar los respectivos trámites.

Respecto a las características principales, encontramos las siguientes:

  • Supresión de barreras y beneficios que genera.
  • Eliminación de la incongruencia legal imperativo.
  • Libertad estructural.

La creación de las SAS también implica el pago de impuestos como son el impuesto sobre la renta del 33,33 %, en cuanto al IVA se cancela bimestralmente si es un gran contribuyente o caso contrario se pagará cada 4 meses y por último el Impuesto de Industria y Comercio si estos realizan actividades industriales, comerciales o de servicios.

En caso de aplicarse en el cantón Morona, los emprendedores deben considerar que no se requeriría un capital mínimo para poner en marcha esta sociedad, puesto que los socios podrían aportar ya sea con dinero o con bienes; de igual forma no se encuentran en la obligación de mencionar en el documento constitutivo cuál será su actividad.

Es por esta razón que nace la necesidad de crear la SAS como la solución a los problemas económicos, a su vez siendo un mecanismo societario facilita el intercambio económico en las integraciones comerciales.

Sin embargo, existen ciertas desventajas que ocasionaría el crear esta sociedad como el no poder negociar sus acciones ni mucho menos cotizar en la Bolsa de Valores.

Así como también al ser recientemente implementado por ley, hace falta reglamentación específica que permita efectuar de mejor manera su constitución.  

CONCLUSIÓN

Es oportuno y necesario informar acerca de todos los cambios que se dan a nivel nacional y local, no obstante, mediante esta investigación se desconoce que esta ley haya sido implementada aun en nuestra provincia, aspiramos que con el transcurso del tiempo beneficie a las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas como se tiene previsto.

Aunque la información recopilada está a disposición de la colectividad, este boletín tiene como finalidad servir como ayuda a quienes requieren de información más rotunda en cuanto a los aspectos importantes tanto de la Ley de Emprendimiento e Innovación como de la SAS.

Bibliografía

Suplemento No.151, (28 de febrero del 2020). REGISTRO OFICIAL.  https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/12640-suplemento-al-registro-oficial-no-151 

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J.J, (6 de marzo del 2020). LEY ORGÁNICA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN.https://www.meythalerzambranoabogados.com/post/ley-org%C3%A1nica-de-emprendimiento-e-innovaci%C3%B3n

El comercio, (8 de enero del 2020). CINCO PUNTOS CLAVES DE LA LEY DE EMPRENDIMIENTO. https://www.elcomercio.com/actualidad/puntos-clave-ley-emprendimiento-ecuador.html

 El comercio, (18 de febrero del 2020). LA ASAMBLEA APRUEBA LA LEY DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN. https://www.elcomercio.com/actualidad/asamblea-ley-emprendimiento-incentivos-fondos.html

PA, (06 de marzo del 2020). CIRCULAR – LEY ORGÁNICA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN. https://www.puenteasociados.com/circular-sri-ampliacion-del-plazo-para-la-presentacion-de-declaraciones.html

(2020). Las “Sociedades por Acciones Simplificadas” en Ecuador. Ekos , https://www.ekosnegocios.com/articulo/las-sociedades-por-acciones-simplificadas-en-ecuador.

(2020). SOCIEDADES DE ACCIONES SIMPLIFICADAS EN ECUADOR. Capex, https://capex.law/sociedades-de-acciones-simplificadas-en-ecuador/.

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País, R. d. (25 de Abril de 2019). ¿Qué son las empresas S.A.S. y cómo crearlas? El País. com, págs. https://www.elpais.com.co/economia/que-son-las-empresas-s-a-s-y-como-crearlas.html.

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Ley de Emprendimiento e Innovación fue aprobada para incentivar el emprendimiento en el Ecuador. Recopilado de: https://gk.city/2020/01/16/ley-emprendimiento-innovacion-aprobada/