Boletín 22
N° 22-OBEPEMS-2020
Elaborado por: Karen López, Talía Chucay y Carlos Almachi
Revisado por: Ing. Linda Aguilar, Mgs
TÍTULO: Nuevos impuestos a los Servicios Digitales
INTRODUCCIÓN
El Observatorio Económico y Productivo de la ESPOCH Sede Morona Santiago, constituida por docentes y estudiantes de la carrera de Contabilidad y Auditoría, miembros potenciales de este proyecto de investigación, conscientes de la situación actual que vive el país y la provincia, han considerado necesario y oportuno, realizar un análisis sobre el cobro del IVA a los servicios digitales. El Servicio de Rentas Internas (SRI) confirmó que, a partir del miércoles, 16 de septiembre del 2020, el pago por la importación de servicios digitales prestados por empresas no residentes en el país, deberá incluir el cobro del 12% impuesto al valor agregado (IVA).
Se trata de una norma que formaliza el pago del IVA en la importación de servicios digitales como lo establece la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria y la de Régimen Tributario Interno
El SRI publicó un catastro el 10 de septiembre del presente año un listado de los 178 servicios digitales que serán gravados con el tributo, los cuales son ofertados por empresas de distinta índole: compras en línea, hospedaje, educación, videojuegos, televisión por streaming, música, antivirus, y hasta aplicaciones de citas, esta lista de servicios digitales será publicada y actualizada en el portal web del Servicio de Rentas Internas cada 3 meses (15 de enero del 2021), esto de acuerdo al Art. 140 aplicación del impuesto al valor agregado numeral 1 (Art.140.1) del reglamento a la aplicación de la ley tributaria interno.
La metodología que se va a aplicar para el desarrollo de este boletín investigativo será: mediante revisiones bibliográficas, encuestas realizadas a la población de la ciudad de macas, además de una entrevista realizada a la Eco. Mónica Ávila Directora encargada del Servicio de Rentas Internas Morona Santiago.
DESARROLLO
El crecimiento de los servicios digitales se ha traducido en cambios importantes en los modelos de negocio y en los procesos de creación de valor de las empresas, donde se plantea nuevas oportunidades para los usuarios, pero también nuevos desafíos para las autoridades fiscales alrededor del mundo. En Ecuador a partir del 16 de septiembre se empezó a aplicar el IVA a los servicios digitales importados como una nueva medida tributaria cabe recalcar que no se creó un nuevo impuesto, sino que se estableció reglas para lograr un mismo tratamiento tributario aplicable a servicios digitales que prestan los proveedores residentes en Ecuador (con IVA) y a aquellos servicios digitales que son prestados por proveedores residentes en el extranjero, estas reformas son aplicadas con el fin de contar con recursos económicos que permitan atender adecuadamente las necesidades de la población.
El IVA es un impuesto que se genera en la transferencia de bienes y en la prestación de servicios, si estos son adquiridos en el país o si son importados.
El impuesto al Valor Agregado se trata de una norma que formaliza el pago del IVA en la importación de servicios digitales de plataformas internacionales, cuyas oficinas o residencia del prestador del servicio no se encuentren en territorio ecuatoriano, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, así como en el artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Retención del IVA en los servicios digitales
De acuerdo con el reglamento de la ley de Régimen Tributario Interno se establece que al momento del pago realizado por parte del residente o un establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador a favor del prestador de servicios digitales se retendrá el IVA. Esto quedará reflejado en el estado de cuenta de la tarjeta de crédito o débito de los consumidores cuando el agente de retención sea una institución del sistema financiero. Entonces, los encargados de retener el IVA en los servicios digitales serán: Las entidades emisoras de tarjetas de crédito.
Aplicación del IVA sobre la comisión o factura total.
Los servicios digitales son proporcionados por 198 proveedores.
En la Tabla 1 se observa aquellos proveedores de servicios digitales, donde el IVA se recaudará sobre la comisión que generalmente es del 10%, originados cuando se utilizan las plataformas digitales del exterior para el envío y entrega de un bien, por lo que este impuesto se gravará únicamente sobre la comisión, el cual debe constar en la factura. Mientras que el resto de las aplicaciones, entre las que se cuentan Netflix, Spotify, juegos de video en línea entre otros, el valor se pagará sobre la factura total.
Finalidad de la recaudación del IVA a los servicios digitales
Con esta medida, el Servicio de Rentas Internas SRI prevé recaudar USD 5 millones hasta finales del año y USD 21,16 millones a partir del 2021. Esos recursos son claves en momentos en que el cobro de impuesto ha caído. Entre enero y agosto de este año ingresaron USD 8 900 millones en tributos. La cifra representa una caída del 18% respecto al mismo periodo del año pasado. En total, el SRI dejó de aportar al fisco USD 1 800 millones en este año, debido a los efectos económicos de la pandemia por el COVID-19.
Las recaudaciones realizadas en este periodo por el cobro del IVA a los servicios digitales y demás impuestos, son enviados a través del Presupuesto General del Estado a las arcas fiscales que están a completa disposición del gobierno nacional los cuales son destinados a inversiones como: gasto público, educación, salud entre otros.
Con la finalidad de complementar la información se ha procedido a la realización de una encuesta a la población de la ciudad de Macas para ampliar el tema del cobro del IVA a los servicios digitales importados, de los cuales se ha obtenido los siguientes resultados que se muestran a continuación:
1. Del siguiente listado elija ¿Cuál de estos servicios a utilizado o sigue utilizando?
En la ilustración 1 se puede observar que los servicios digitales más utilizados por la población encuestada de la ciudad de Macas en su gran mayoría son aquellos servicios destinados para la educación, investigación y entretenimiento en los que se pueden destacar Zoom, Netflix, Google, Spotify y Microsoft Teams ya que por la crisis sanitaria que está atravesando el país estos servicios tienen una mayor demanda en el mercado a nivel local y nacional. Por esta razón los usuarios que utilizan estos servicios digitales consideran que afectaría de cierta manera su economía ya que hoy en día son indispensables para el desarrollo de actividades laborales, educativas e investigativas.
2. ¿Cómo considera la aplicación del cobro del IVA en la importación de servicios digitales?
En la ilustración N°2 se observa que a la mayoría de las personas les resulta indiferente la nueva medida tributaria aplicada los servicios digitales, debido a que representa un gasto mínimo o insignificante por lo cual resulta más imprescindible la adquisición del servicio debido a los beneficios que este provee que de una u otra manera están destinados a satisfacer necesidades.
3. Con las nuevas medidas tributarias aplicadas ¿Usted seguiría adquiriendo estos servicios digitales?
En la ilustración N°3 se puede observar que la mayoría de las personas encuestadas están dispuestas a seguir utilizando estos servicios digitales dependiendo de las necesidades que poseen y al grado de accesibilidad económica y financiera que presenta, cabe recalcar que para la gran parte de la población de Macas les resulta imprescindible su adquisición debido a motivos laborales, educativos e investigativos.
CONCLUSIONES
- El Servicio de Rentas Internas regula el cobro de los servicios digitales que se ofertan a la ciudadanía los cuales son recaudados para incrementar los ingresos fiscales, además los consumidores no se verían afectados ya que anteriormente se aplicaba el impuesto al valor agregado a los servicios digitales nacionales. Las recaudaciones que se realizan por el impuesto aplicado a la importación de servicios digitales al igual que otros tipos de tributos son destinados a financiar necesidades públicas dentro de diferentes campos como son: la salud, educación, seguridad e infraestructura.
- Se puede mencionar que el importe aplicado a dichos servicios en muchos de los casos es mínimo, por este motivo a la población en general les resulta imprescindible la adquisición de dicho servicio debido a los beneficios que proveen lo que son destinados a satisfacer necesidades de entretenimiento, educación e investigación. Cabe destacar que en la actualidad el rol de las tecnologías han sido un gran aliado para todos, haciendo menos difícil y más productivo adaptarnos a este nuevo estilo de vida. La crisis mundial por el COVID-19 ha permitido el aprovechamiento de los recursos tecnológicos mediante la utilización y adaptación de la tecnología disponible hacia fines de impacto social, lo que ha puesto en evidencia que el desarrollo de plataformas digitales permite mantener la conectividad social y la continuidad de las actividades diarias de cada sociedad.
BIBLIOGRAFÍA
Comercio, E. (17 de Septiembre de 2020). El IVA aplica solo a la comisión y no a la factura total en 17 aplicaciones digitales. Obtenido de El IVA aplica solo a la comisión y no a la factura total en 17 aplicaciones digitales: https://www.elcomercio.com/actualidad/iva-comision-factura-servicios-digitales.html
Internas, S. d. (Septiembre de 2020). Iva a los servicios digitales. Obtenido de Iva a los servicios digitales: https://www.sri.gob.ec/web/guest/home
saber, L. h. (13 de Septiembre de 2020). Desde el 16 septiembre se comenzará a pagar 12% del IVA por 179 servicios digitales. Obtenido de Desde el 16 septiembre se comenzará a pagar 12% del IVA por 179 servicios digitales: https://lahora.com.ec/noticia/1102327582/desde-el-16-septiembre-se-comenzara-a-pagar-12_-del-iva-por-179-servicios-digitales-